El plus de transporte tiene como objetivo retribuir los gastos de desplazamiento que tenga que hacer el trabajador para poder desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, esta estipulado en los convenios colectivos, hasta ahora no estaba claro si se tenia que abonar en proporción a la jornada de trabajo, siguiéndose un criterio de proporcionalidad es decir a menos horas de trabajo menos plus, el tribunal Supremo acaba de contestar a esta cuestión diciendo que no hay que aplicar el criterio de proporcionalidad si no que al compensar los gastos de los trabajadores para ir a trabajar, lo único que debe tener en cuenta la empresa son los días en que se acuda al trabajo y no la jornada que haga el trabajador , es decir un trabajador puede trabajar dos horas diarias cinco días a la semana, en este caso la empresa deberá pagarle el Plus completo y no proporcional a la jornada, el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo efectivo con independencia del número de horas de la jornada laboral.